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exequatur |
¿QUÉ ES?
Procedimiento por el que, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico de un Estado, se verifica si una sentencia o resolución judicial dictada en otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo así su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en el que se dictó.
n.
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exequatur |
QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL EXEQUATUR
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó
2.- Toda persona a quien la Sentencia o resolución cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
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exequatur |
PROCEDIMIENTO EXEQUATUR
1.- Verificar si existe Tratado al respecto entre el país que dictó la sentencia o resolución y el país en el que debe reconocerse.
En caso de no existir Tratado se aplica el Principio de Reciprocidad entre ambos países. Si el estado del que emana la Sentencia otorga valor a las Sentencias del estado donde se tiene que tramitar el exequátor.
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exequatur |
REQUISITOS:
La Sentencia cuyo reconocimiento se pretende debe:
* No ser contraria al orden público (legislación) del país donde se tramita el exequátor.
* Que la parte contra quien se invoca la Sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
* Que sea firme conforme la legislación del país donde se dictó la Sentencia.
* Los documentos aportados junto con la demanda deben estar legalizados.
* Es necesaria la intervención de abogado y Procurador.
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exequatur |
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL EXEQUATUR:
* Copia auténtica de la Sentencia, se exige la apostilla de la Haya, expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta apostilla de Israel, Alemania e Italia---------
* Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
* Cerificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado.
* Si la Sentencia está en idioma diferente al español deberá acompañarse traducción jurada.
* Certificado literal de matrimonio.
* Certificado literal de nacimiento hijos si los hubiera.
* Fotocopia de DNI/NIE
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Paginado
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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL EXEQUATUR:
* Copia auténtica de la Sentencia, se exige la apostilla de la Haya, expedida por autoridad competente del Estado del que procede. No hace falta apostilla de Israel, Alemania e Italia---------
* Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
* Cerificado de que la Senten..
REQUISITOS:
La Sentencia cuyo reconocimiento se pretende debe:
* No ser contraria al orden público (legislación) del país donde se tramita el exequátor.
* Que la parte contra quien se invoca la Sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
* Que sea firme conforme la legislación del país donde se dictó la Sentencia.
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PROCEDIMIENTO EXEQUATUR
1.- Verificar si existe Tratado al respecto entre el país que dictó la sentencia o resolución y el país en el que debe reconocerse.
En caso de no existir Tratado se aplica el Principio de Reciprocidad entre ambos países. Si el estado del que emana la Sentencia otorga valor a las Sentencias del estado donde se tiene q..
QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL EXEQUATUR
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó
2.- Toda persona a quien la Sentencia o resolución cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
¿QUÉ ES?
Procedimiento por el que, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico de un Estado, se verifica si una sentencia o resolución judicial dictada en otro Estado, reúne o no los requisitos que permiten su homologación, permitiendo así su reconocimiento y cumplimiento en un Estado distinto de aquel en el que se dictó.
n.
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19 387, Folio 113, Sección 8ª, Hoja M-340011, con CIF B-83804146.
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