EXEQUATUR. CONCEPTO
EXEQUATUR. CONCEPTO
EXEQUATUR. CONCEPTO
RSR2428/09/2011 10:25:46
PREGUNTA:
Buenos días,
Es necesario para la correspondiente inscripción al Registro Civil Central una sentencia de divorcio emitida en Colombia y legalizada y el exequatur?
Uno de los cónyuges mantiene la nacionalidad colombiana y el otro ya tenía nacionalidad española. El divorcio es de mutuo acuerdo. Falta solo la inscripción en el Registro Civil de España.
RESPUESTA:
Distinguida señora:
En respuesta a su consulta informarle que, para poder inscribir en el Registro Civil Central la sentencia de divorcio dictada por los tribuales de Colombia es necesario el proceso judicial de exequatur, ya que pese a que existe convenio bilateral entre España y Colombia en esta materia, es necesario que los tribuales españoles dicten Auto reconociendo la sentencia de divorcio dictada en Colombia.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
Atentamente,
Antonio Segura Abogados.
M.B.20/09/2011 11:11:43
PREGUNTA:
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente;mi amiga con nacionalidad colombiana y española a la vez,tiene sentencia de divorcio de su exmarido colombiano(casados y divorciados en colombia).Ella quiere registrar su divorcio aquí en España.
¿Que es lo que tiene que hacer?.El Exequatur lo tiene que hacer en España,y si es así que trámites o documentación tiene que aportar?¿Necesita a un abogado o solo hace falta la presentación de documento en el juzgado?
Muchas Gracias
Un saludo
RESPUESTA:
En respuesta a su consulta informarle que, al tener su amiga doble nacionalidad española/colombiana debe inscribir su matrimonio celebrado en Colombia y posteriormente hacer el proceso judicial de exequatur para que la sentencia de divorcio dictada por los tribunales colombianos sea reconocida por los tribunales españoles y, de esta forma se efectuará la anotación marginal del divorcio en el registro Civil Central donde conste inscrito el matrimonio. La demanda de exequatur debe tramitarse ante los tribunales españoles, se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o la ejecución, o del domicilio o lugar de residencia a quien se refieren los efectos de aquéllas, en el supuesto de que no tenga ninguna de las partes domicilio o residencia en España, la demanda puede presentarse ante el Juzgado de primera Instancia de Madrid. Para realizar el proceso judicial de exequatur es necesario abogado y procurador.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
Atentamente,
Antonio Segura Abogados.
Natalia Velasco22/08/2011 01:25:33
PREGUNTA:
Buenas tardes, quisiera saber algo, inicialmente mi esposo y yo estamos empezando tramites para inscribir nuestro matrimonio en Colombia en el consulado, el es nacionalizado pero se casó como Colombiano, ambos somos divorciados y en los requisitos habla sobre el "exequatur" para el divorcio, mi esposo se divorció aquí en Colombia pero nos surge la duda, necesitamos o no el exequatur?...adémas debe registrar su divorcio en alguna parte en España o no es necesario?..Gracias.
RESPUESTA:
Distinguida señora:
Por su consulta, aunque me falta información, entiendo que su marido contrajo su primer matrimonio en Colombia con una ciudadana colombiana, el problema es que al divorciarse su esposo ya había adquirido la nacionalidad española, por lo que en ese caso y como ciudadano español, debe realizar el trámite del exequatur, es decir, el reconocimiento por los tribuales españoles de la sentencia de divorcio dictada en Colombia y así mismo deberá inscribirse el primer matrimonio en el Registro Civil Central. Ahora bien si cuando su esposo se divorcio ni él ni su primera mujer tenían nacionalidad española no debe hacer el trámite de Exequátur.
Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com
Antonio Segura Abogados
miguel26/04/2011 15:29:00
Está bien tu comentario de exequatur.... me sirvio de mucha ayuda....Muchas gracias!