• PROCEDIMIENTO EXEQUATUR

    PROCEDIMIENTO EXEQUATUR

     
    1.- Verificar si existe Tratado al respecto entre el país que dictó la sentencia o resolución y el país en el que debe reconocerse.
     
    En caso de no existir Tratado se aplica el Principio de Reciprocidad entre ambos países. Si el estado del que emana la Sentencia otorga valor a las Sentencias del estado donde se tiene que tramitar el exequátor.
     
    2.- En España el régimen jurídico aplicable al procedimiento de Exequátor se encuentra regulado en la Sección II del Título VIII, artículos 951 a 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cuya vigencia se mantiene no obstante la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en tanto no se promulgue la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
     
    Para el reconocimiento de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas en un país miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Reglamento CE nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
     
    3.-La demanda debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de quien lo solicita si ambas partes están de acuerdo. En España la competencia viene regulada en los artículos 37, 38, 48 y 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
     
    El artículo 85.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, establece que: “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su reconocimiento a otro Juzgado o Tribunal”.
     
    Para países miembros de la Unión Europea, la competencia viene determinada en los artículos 32 CB, 39 Reglamento CE 44/2002 y 22 Reglamento CE 1347/2000. La competencia corresponde al Juez de Primera Instancia del domicilio de la parte contra la que se solicita la ejecución, por el lugar de ejecución.
     
    4.- La capacidad para ser parte y la capacidad procesal se rigen por el derecho interno, artículo 6, 7, 8, 23 y 31 LEC 2000
     
    5.- El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, el derecho del demandado a defenderse debe quedar garantizado.
     
     

     

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    Comentarios

    Mauro12/10/2011 20:47:02

    PREGUNTA:

    Estimados, mi consulta es la siguiente: nos vamos a casar mi novia y yo en España, ambos somos argentinos. Yo me encuentro divorciado y traje conmigo la sentencia apostillada por la Haya. Es necesario iniciar exequatur para poder casarnos?

    Gracias y saludos cordiales.

    RESPUESTA:

    En respuesta a su consulta informarle que el proceso judicial de exequatur, reconocimiento por los tribunales españoles de la sentencia de divorcio dictada en Argentina, será necesario en dos supuestos:


    1.- Si el matrimonio se ha celebrado en España aunque ninguno de los cónyuges sea español.


    2.- En el supuesto de que usted o su ex-mujer en el momento de dictarse la sentencia de divorcio en Argentina tuviesen nacionalidad española, en este caso habrá que inscirbir el matrimonio y realizar el exequatur para que se inscriba el divorcio.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es , o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados

    Jacinto30/09/2011 08:03:12

    PREGUNTA:

    Soy peruano y residente permanente en USA, me casé civilmente en Miami y me divorcié también en Miami, con una mujer también peruana. Ambos por mutuo acuerdo decidimos no hacer el procedimiento Exequatur, por lo tanto, en nuestros DNI de Peru seguimos figurando como solteros.
    Ahora me voy a casar, civil y religioso, con la madre de mis hijos en Lima, Peru.
    La primera pregunta, puedo presentarme como Soltero en el matrimonio, civil y religioso, a realizarse en Lima?
    Cuando mi futura esposa se presente a la entrevista para la Residencia, en el Consulado de Estados Unidos en Lima, le preguntaran necesariamente sobre mi anterior Estado Civil, y si esta pregunta se llegara a realizar, que debe de contestar ella?, puesto que como le indique lineas arriba en el Peru soy Soltero, y en USA soy Divorciado (que al final seria nuevamente Soltero).
    Y para la futura Ciudadania Americana de ella le pediran, necesariamente, solo las Actas de Matrimonio de nosotros dos?

    Gracias por las 3 respuestas.


    RESPUESTA:

    Distinguido señor:


    En respuesta a su consulta informarle que, el proceso correcto sería inscribir su primer matrimonio en Perú a través del consulado/embajada de Perú en Lima y posteriormente realizar el exequatur, proceso judicial que debe realizarse en Perú, para que de esta forma se reconozca la sentencia de divorcio dictada en Miami y se inscriba el divorcio en el Registro civil correspondiente de Perú. Si bien, tal y como usted me informa en Perú siguen constando como solteros por lo que puede obtener su certificado de soltería peruano y contraer nuevo matrimonio. Respecto a que debe responder su futura mujer, si responde que usted está divorcio le pedirán que realice el trámite.Aclararle que soltero y divorcio no representa el mismo estado civil. Respecto a su última consulta lamento comunicarle que desconozco que requisitos solicitan para obtener la ciudadanía americana ya que esos requisitos dependen de cada país.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com


    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

    adriana17/09/2011 02:24:43

    PREGUNTA:

    Buenas noches.
    Mi pregunta es la siguiente a ver si me puede orientar al respecto: mi hija de 18 anos (mayor de edad en vzla.)por inquisición de paternidad obtuvo el reconocimiento de su padre biológico y por consiguiente cambio de apellido según partida de nacimiento con nota marginal donde especifica el caso.Mi esposo se hizo español en el 2009 y la sentencia de inquisición de paternidad en el 20011.Mi hija esta tratando de solicitar la nacionalidad europea y por notificación del consulado de caracas dice q deberá realizar execuatur de la sentencia firme del juicio de inquisición de paternidad y en una nota dice que el tramite procede a ser admitido.Ademas dice q se ruega devolver todos los documentos sin alterar su orden.He preguntado y me dicen q ademas de apostillar el documento del juicio lo debo registrar en espana y eso se hace por medio de un abogado.Que hay de cierto en todo esto???por favor agradezco me oriente al respecto.

    Gracias.


    RESPUESTA:

    Distinguida señora:


    En respuesta a su consulta informarle que, efectivamente la sentencia de reconocimiento de paternidad dictada por los tribunales de Venezuela debe ser reconocida por los tribunales españoles mediante el proceso judicial de Exequatur, la demanda se interpone ante el juzgado de primera instancia por medio de Procurador que le represente y abogado que defienda sus interesas, la demanda debe ir acompañada de los documentos preceptivos debidamente legalizados, tales como la sentencia y resolución judicial de Venezuela que acredite que la referida resolución es firme y que ha sido debidamente notificada a las partes e inscrita en el registro Civil correspondiente.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentametne,
    Antonio Segura Abogados.

    Juan Suarez14/09/2011 18:51:23

    PREGUNTA:

    Soy español, me casé en Espana, Islas Canarias y me vine a vivir a Miami desde entonces, hace mucho tiempo. Me divorcie en Miami, mi esposa era ciudadana americana, pero ella falleció hace unos 5 años atrás. Tengo el certificado de defunción original de ella, pero ahora me volví a casar y quiero registrar mi matrimonio, tener mi libro de familia, etc. El consulado me dice que necesito el exequator aunque ella haya fallecido, pero para ello tengo que hacer este proceso en Espana, conseguir un abogado en las Islas Canarias, etc. porque ellos no lo hacen aqui, en Miami. He tratado de contactar algun abogado en Canarias a traves de mi familia, pero no encuentro ninguno familiarizado con el tema y dicen que eso lo puedo hacer a través del Consulado. Podrían confirmarme si esto es cierto, o de lo contrario, recomendarme algún abogado que me pueda ayudar sin necesidad de tener yo que viajar a Canarias?

    Agradeciendo de antemano su respuesta se despide.
    Juan Jose Suarez

    RESPUESTA:

    Distinguido señor:


    En respuesta a su consulta informarle que, el proceso judicial de exequatur debe realizarse ante los tribunales españoles mediante Procurador que le represente y abogado que le defienda, no puede realizarse vía consular.

    La demanda debe presentarse:

    1º.- Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, en su caso al haber fallecido su esposa serían sus hijos o familiares que residan en España.

    2º.- Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia a quien se refieren los efectos del reconocimiento, es decir, usted.

    3º.- Subsidiariamente la competencia corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde la sentencia deba producir sus efectos, en este caso sería ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, ciudad donde está el Registro Civil Central.

    No es necesario que usted viaje a España puede realizar mediante un poder para pleitos especial en el que faculte al abogado que le defienda y al procurador que le represente para interponer la demanda y ratificarse en sus peticiones en su nombre.

    Para formular otras consultas puede dirigirse a: consultas@antoniosegura.es, o puede visitar la web: www.segura-abogados.com

    Atentamente,
    Antonio Segura Abogados.

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